DETALLES
Dos recientes sentencias condenan a Banco Sabadell y a su aseguradora a devolver la totalidad de la prima única del seguro de Vida. «Se trata de un paso más en los efectos de la nulidad de esos seguros de vida abusivos vinculados a préstamos hipotecarios»., declaran desde el despacho Constitución Abogados. Concretamente, los Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Lleida y nº 9 de Zaragoza han dictado recientes sentencias que acuerdan la devolución de la prima íntegra abogada y no solo la prima no consumida.
Hasta ahora, explica el despacho de abogados, las sentencia que anulaban estos seguros únicamente condenaban a la devolución de parte de la prima al considerar que durante el tiempo transcurrido, el asegurado ha estado cubierto por la contingencia del fallecimiento e invalidez. Sin embargo, estas nuevas sentencias aceptan lo solicitado por el despacho Constitución Abogados de Zaragoza y dan la razón al cliente con la devolución total de los 11.000 euros y 2.500 euros que el banco cobró al cliente.
El abogado José Luis Carrera explica que la argumentación utilizada se basa en la literalidad del artículo 1303 del Código Civil y en el principio del efecto disuasorio asumido por el TJUE ante prácticas abusivas hacia consumidores. Efectivamente, el artículo 1303 CC establece las consecuencias de la declaración de la nulidad del contrato: “los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato…” Pese a que ese precepto fija de forma rotunda las consecuencias de la nulidad, explica Carrera, «muchas sentencias venían restringiendo el importe de la prima a devolver sobre la base de que el seguro de Vida ha estado en vigor durante un tiempo».
En el caso de la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia de Lleida supera la anterior argumentación, dictaminando que “…y respecto al enriquecimiento injusto, no existe tal injusticia si resulta que se produjo una cobertura transitoria durante cierto tiempo debida, exclusivamente, al mal hacer de las partes demandadas, nunca al consumidor, de forma que aceptar que durante un tiempo el asegurado estuvo cubierto «a cambio de nada» responde también a la necesidad de reforzar el efecto disuasorio que la neutralización de esta clase de prácticas abusivas persigue.”
Así, José Luis Carrera concluye que el principio del efecto disuasorio «actúa en contra del banco que ha actuado de forma abusiva ante el consumidor penalizándole por su práctica abusiva. Si no fuera así, se estaría beneficiando al banco por el período en el que el seguro ha estado en vigor, dejando en favor del banco una elevada prima por el período transcurrido».
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